Horario Nocturno



Remuneración en horario nocturno

De acuerdo con el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el horario nocturno es el tiempo laborado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Las Labores efectuadas durante dicho horario no podran ser remuneradas con una remuneracion inferior a la Remuneracion Minima Vital (RMV) (S/. 550.00) incrementada en un 35%.

Escenarios
Ademas, para tal estudio de abogados son la menos dos los escenarios basicos posibles:
1)       Si un trabajador labora en horario nocturno completo y percibe una remuneracion inferior a la RMV nocturna (S/. 742.50), DEBERÁ SER NIVELADO A ESTA ULTIMA POR LO MENOS. Naturalmente, si el trabajo se desarrolla parcialmente en horario nocturno, los Arliculos deberan realizarse de manera proporcional al tiempo trabajado en dicho horario nocturno.

2)        Si un trabajador labora en horario nocturno completo y percibe una remuneración igual o superior a la RMV nocturna (S/. 742.50), su empleador no estar obligado a aplicar la sobretasa del 35%.

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